Registro de PuestosRegistro de Puestos

Información Información

Ley Núm. 103 del 25 de mayo de 2006.

Ley Núm. 29 del 18 de marzo de 2008.

Reglamento Núm. 53, Registro de Puestos e Información Relacionada.

Carta Circular OC-12-01, Registro de Puestos e Información Relacionada, Ley Núm. 103 (2006), Versión 2.0.

Carta Circular OC-11-10, Fechas límites en el año 2011 para remitir a la Oficina del Contralor los informes mensuales del Registro de Puestos e Información Relacionada

Cartas Circulares anteriores puede localizarlas en www.ocpr.gov.pr

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Ayuda Ayuda

  • Escoja en el portal el enlace Registro de Puestos Ley 103, sección Aplicación la opción Solicitud de Registro.
  • Entre el número de Entidad, si no consigue por número de Entidad, oprima Buscar Entidad.
  • Entre los Datos Oficiales del Enlace Principal:
    • Nombre de Usuario (Correo electrónico otorgado a usted por la agencia a la que pertenece)
    • Nombre completo
    • Puesto
    • Contraseña (Deberá entrar un mínimo de ocho (8) caracteres)
  • Si tiene autorización del Funcionario Principal usted podrá escoger la opción Principal
  • Luego oprima Agregar Enlace PrincipalAñadir Usuario.
  • Una vez haya confirmado todos sus datos oprime el botón de imprimir Imprimir Datos de Enlace Principal.
  • La certificación deberá ser firmada por el Funcionario Principal de la agencia o por la persona que desea obtener acceso.
  • Envíe por fax a la División de Registros Públicos, su solicitud de registro para la activación de su cuenta. El número de fax es provisto en la misma solicitud.
  • Se le notificará por correo electrónico tan pronto su cuenta sea activada.
  • Guardar el formulario original en el expediente de su entidad.
  • ¿Desea más información sobre como llenar la inscripción? Haga click aquí para ver el siguiente video.
  • Si usted sometió por fax su solicitud de acceso al Sistema de Registro de Puestos Ley 103 y no ha recibido contestación en un lapso mayor a dos (2) días. Favor de comunicarse al (787) 294-1991 Ext. 271 con la División Registros de Públicos.
  • No. Si modificó la información de Enlace Principal deberá imprimir Imprimir la solicitud de registro y la misma deberá ser firmada por el Funcionario Principal de la Agencia y el Enlace Principal.
  • Envíe por fax a la unidad de Registro de Puestos Ley 103, su solicitud de registro para la activación de su cuenta. El número de fax es provisto en la misma solicitud.
  • Se le notificará por correo electrónico tan pronto su cuenta sea activada.
  • Guardar el formulario original en el expediente de su entidad.
  • Deberá acceder a Modificar Registro.
  • Acceda con la cuenta que registró inicialmente en la solicitud.
  • Una vez accede, entrará nuevamente sus datos.
  • Una vez haya confirmado todos sus datos oprime el botón de imprimir certificación.
  • La certificación deberá ser firmada por el Funcionario Principal de la agencia y el Enlace Principal.
  • Envíe por fax a la unidad de Registro de Puestos Ley 103, su solicitud de registro para la activación de su cuenta. El número de fax es provisto en la misma solicitud.
  • Deberá acceder a Modificar Registro.
  • Acceda con la cuenta que registró inicialmente en la solicitud.
  • Una vez accede, entrará nuevamente sus datos.
  • Una vez haya confirmado todos sus datos oprime el botón de imprimir certificación.
  • La certificación deberá ser firmada por el Funcionario Principal de la agencia y el Enlace Principal.
  • Envíe por fax a la unidad de Registro de Puestos Ley 103, su solicitud de registro para la activación de su cuenta. El número de fax es provisto en la misma solicitud.
      NOTA IMPORTANTE: El Enlace Principal también podrá realizar modificaciones a los datos del Funcionario Principal.
  • Si. Sólo el enlace principal puede modificar la información del Funcionario Principal.
  • Si. Podrá cambiar su contraseña cuantas veces desee y su cuenta no se desactivará.
  • Si usted es el enlace principal, podrá solicitar la desactivación de la cuenta del usuario seleccionado perteneciente a su entidad.
  • Tan pronto desactive una cuenta le llegará una notificación del sistema por medio del correo electrónico.
  • Si desactiva una cuenta, no podrá reactivarla hasta solicitar el acceso por medio de fax, tal como se desglosa en la pregunta número uno (1) de esta ayuda.
  • Si. De ser usted el enlace principal, sólo podrá solicitar la desactivación de su cuenta, de no ser su cuenta la que desea desactivar, deberá contactar al Enlace Principal de su entidad.
  • Tan pronto desactive una cuenta le llegará una notificación del sistema por medio del correo electrónico.
  • Si desactiva su cuenta, no podrá reactivarla hasta solicitar el acceso por medio de fax, tal como se desglosa en la pregunta número uno (1) de esta ayuda.
  • No. Pueden haber varios enlaces pero sólo uno principal.
  • Deberá solicitar al Funcionario Principal que reasigne el Enlace Principal según el entienda necesario.


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