Registro de Notificación de IrregularidadesRegistro de Pérdidas o Irregularidades

Información Información

Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964 (Ley 96)

Reglamento Núm. 41, Notificación de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de los Fondos o Bienes Públicos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico

Carta Circular OC-14-12, Aclaración sobre el Envío de Documentos a la División de Registros Públicos de la Oficina del Contralor

Carta Circular OC-15-03, Versión 4.2 de la Aplicación del Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos

Carta Circular OC-16-09, Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964, según enmendada, sobre la investigación respecto a la pérdida de propiedad y fondos públicos, y la notificación correspondiente a la Oficina del Contralor y al Departamento de Justicia

Carta Circular OC-17-20, Recordatorio sobre el envío de las Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades a la Oficina del Contralor de Puerto Rico

Carta Circular OC-18-09, Extensión del Término para el Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de los Fondos o Bienes Públicos

Carta Circular OC-19-01, Certificación sobre la Notificación de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos a la Oficina del Contralor durante el año fiscal 2017-18

Descripción de los Campos de la aplicación del Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos

Manual de la Aplicación Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos Versión 4.2

 


Aplicación Aplicación

Solicitud y Modificación de Acceso

Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos V4.2

Nota Aclaratoria: Toda Entidad tiene que registrar en la aplicación las Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos a partir del 1 de julio de 2013.


Ayuda Ayuda

  • En el enlace Registro de Pérdidas o Irregularidades bajo la Sección de Aplicación, seleccione Solicitud y Modificación de Acceso, luego seleccione Solicitud de Acceso.
  • Entre el número de la Entidad, si no conoce el número de la Entidad, oprima Seleccionar Entidad.
  • Entre los siguientes datos del Oficial de Enlace Principal o Sustituto:
    • Nombre Completo (incluya los dos apellidos)
    • Puesto que ocupa en la entidad
    • Email (correo electrónico asignado por la entidad a que pertenece)
    • Contraseña (deberá contener un mínimo de 8 caracteres)
  • Indique si la Solicitud de Acceso es para el Oficial de Enlace Principal.
  • Luego oprima para agregar el Oficial de Enlace.
  • Una vez haya confirmado todos los datos, oprima para imprimir la Solicitud de Acceso.
  • La Solicitud de Acceso tiene que ser firmada por el Funcionario Principal de la Entidad y por el Oficial de Enlace que desea obtener el acceso.
  • Recibirá una notificación a través de correo electrónico tan pronto la cuenta sea activada.
  • Guarde la Solicitud de Acceso original en el expediente del Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos de su Entidad.
  • Guardar el formulario original en el expediente de su entidad.
  • Si la cuenta no ha sido activada en un lapso mayor a 2 días laborables, favor de comunicarse con la División de Registros Públicos por el (787) 754-3030, extensión 2603 o envíe un correo electrónico a ley96@ocpr.gov.pr.
  • No, pero puede haber varios Oficiales de Enlace Sustitutos.
  • Sí, podrá cambiar la contraseña cuantas veces desee y la cuenta no se desactivará.
  • Sí, de usted ser el Oficial de Enlace Principal o Sustituto, sólo podrá solicitar la desactivación de su cuenta.
  • Tan pronto desactive su cuenta recibirá una notificación de la aplicación través de correo electrónico.
  • Recuerde que si desactiva su cuenta no podrá reactivarla. Tendrá nuevamente que completar la Solicitud de Acceso, tal como se indica en la primera pregunta de esta Sección de Ayuda.
  • Sólo el Oficial de Enlace Principal podrá solicitar la desactivación de la cuenta de un Oficial de Enlace Sustituto perteneciente a su Entidad.
  • Tan pronto desactive la cuenta recibirá una notificación de la aplicación a través de correo electrónico.
  • Si desactiva una cuenta no podrá reactivarla hasta tanto se complete la Solicitud Acceso, según se indica en la primera pregunta de esta Sección de Ayuda.
  • En el enlace de Registro de Pérdidas o Irregularidades bajo la Sección de Aplicación, seleccione Solicitud y Modificación de Acceso, luego seleccione Modificación de Acceso.
  • Acceda con el correo electrónico y la contraseña que registró inicialmente en la Solicitud de Acceso.
  • Entre nuevamente los siguientes datos:
    • Nombre Completo (incluya los dos apellidos)
    • Puesto que ocupa en la entidad
    • Email (correo electrónico asignado por la entidad a que pertenece)
    • Contraseña (deberá contener un mínimo de 8 caracteres
  • Una vez haya confirmado todos los datos, oprima para imprimir la Solicitud de Acceso.
  • La Solicitud de Acceso tiene que ser firmada por el Funcionario Principal de la Entidad y por el Oficial de Enlace que desea actualizar su información.
  • Recibirá una notificación a través de correo electrónico tan pronto la cuenta sea activada.
  • Recuerde guardar la Solicitud de Acceso modificada en el expediente del Registro de Pérdidas o Irregularidades de su Entidad.
  • No podrá acceder a la aplicación del Registro de Pérdidas o Irregularidades hasta tanto reciba la notificación a través de correo electrónico indicando que su cuenta ha sido activada.


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