Registro de ContratosRegistro de Informes

Informacin Información

Ley Núm. 36 del 23 de enero de 2012 (Ley 36-2012)

Ley Núm. 200 del 22 de agosto de 2012 (Ley 200-2012)

Reglamento Núm. 59, Registro de Informes


 

 

 

 

 

 


Ayuda Ayuda

  • En el enlace Registro de Informes bajo la Sección de Aplicación, seleccione Solicitud y Modificación de Acceso, luego seleccione Solicitud de Acceso.
  • Entre el número de la Entidad, si no conoce el número de la Entidad, oprima Seleccionar Entidad.
  • Entre los siguientes datos del Oficial de Enlace Principal o Sustituto:
    • Nombre Completo (incluya los dos apellidos)
    • Puesto que ocupa en la entidad
    • Email (correo electrónico asignado por la entidad a que pertenece)
    • Contraseña (deberá contener un mínimo de 8 caracteres)
  • Indique si la Solicitud de Acceso es para el Oficial de Enlace Principal.
  • Luego oprima para agregar el Oficial de Enlace.
  • Una vez haya confirmado todos los datos, oprima para imprimir la Solicitud de Acceso.
  • La Solicitud de Acceso tiene que ser firmada por el Funcionario Principal de la Entidad y por el Oficial de Enlace que desea obtener el acceso.
  • Recibirá una notificación a través de correo electrónico tan pronto la cuenta sea activada.
  • Guarde la Solicitud de Acceso original en el expediente del Registro de Informes de su Entidad.
  • Si la cuenta no ha sido activada en un lapso mayor a 2 días laborables, favor de comunicarse con la División de Registros Públicos por el (787) 754-3030, extensión 2603 o envíe un correo electrónico a ley36@ocpr.gov.pr.
  • No, pero puede haber varios Oficiales de Enlace Sustitutos.
  • Sí, podrá cambiar la contraseña cuantas veces desee y la cuenta no se desactivará.
  • Sí, de usted ser el Oficial de Enlace Principal o Sustituto, sólo podrá solicitar la desactivación de su cuenta.
  • Tan pronto desactive su cuenta recibirá una notificación de la aplicación través de correo electrónico.
  • Recuerde que si desactiva su cuenta no podrá reactivarla. Tendrá nuevamente que completar la Solicitud de Acceso, tal como se indica en la primera pregunta de esta Sección de Ayuda.
  • Sólo el Oficial de Enlace Principal podrá solicitar la desactivación de la cuenta de un Oficial de Enlace Sustituto perteneciente a su Entidad.
  • Tan pronto desactive la cuenta recibirá una notificación de la aplicación a través de correo electrónico.
  • Si desactiva una cuenta no podrá reactivarla hasta tanto se complete la Solicitud Acceso, según se indica en la primera pregunta de esta Sección de Ayuda.
  • En el enlace de Registro de Informes bajo la Sección de Aplicación, seleccione Solicitud y Modificación de Acceso, luego seleccione Modificación de Acceso.
  • Acceda con el correo electrónico y la contraseña que registró inicialmente en la Solicitud de Acceso.
  • Entre nuevamente los siguientes datos:
    • Nombre Completo (incluya los dos apellidos)
    • Puesto que ocupa en la entidad
    • Email (correo electrónico asignado por la entidad a que pertenece)
    • Contraseña (deberá contener un mínimo de 8 caracteres)
  • Una vez haya confirmado todos los datos, oprima para imprimir la Solicitud de Acceso.
  • La Solicitud de Acceso tiene que ser firmada por el Funcionario Principal de la Entidad y por el Oficial de Enlace que desea actualizar su información.
  • Recibirá una notificación a través de correo electrónico tan pronto la cuenta sea activada.
  • Recuerde guardar la Solicitud de Acceso modificada en el expediente del Registro de Informes de su Entidad.
  • No podrá acceder a la aplicación del Registro de Informes hasta tanto reciba la notificación a través de correo electrónico indicando que su cuenta ha sido activada.
  • Sí, sólo el Oficial de Enlace Principal puede modificar los datos del Funcionario Principal de la Entidad.


Aviso Legal Aviso Legal

Las aplicaciones en Contraloría Digital son para uso exclusivo del personal autorizado por el funcionario principal de cada entidad.

Se deberá tener en cuenta que el contenido de estas páginas (documentos, leyes, reglamentos, noticias, informes o cualquier otro tipo de información), puede haber sido modificado con el propósito de facilitar su presentación en este tipo de medio (Internet). En caso de discrepancia entre el original y el contenido de la página, prevalecerá el documento original que obra en los archivos de la Oficina del Contralor (Oficina).

Se autoriza la inclusión de enlaces (hyperlinks o links) desde páginas ajenas a la Oficina hacia la página principal de ésta. Sin embargo, se prohibe la presentación de páginas de la Internet de la Oficina en un frame de forma tal, que induzca al usuario a creer que la información de la página de la Oficina forma parte de la página externa que la muestra.

Ver Más Ver Ms